Ley 8/1997 ст. 15
Sección 3
Artículo 15. Cuotas.
El importe de la tasa se establecerá con arreglo a los siguientes parámetros:
a) Ocupaciones de terrenos para actividades agrícolas:
Ocupaciones hasta 1 hectárea, 5 pesetas por metro cuadrado y año.
Ocupaciones entre 1 y 10 hectáreas, 50 pesetas por metro cuadrado y año.
Ocupaciones más de 10 hectáreas, 550 pesetas por metro cuadrado y año.
b) Ocupaciones de terrenos para actividades industriales y de servicios, 1.000 pesetas por metro cuadrado y año.
En todos los casos la cuota se exigirá en proporción al período temporal de la ocupación.