Ley 8/1997 ст. 14
Sección 3
Artículo 14. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la notificación de la resolución de autorización o concesión, efectuándose el pago en el plazo que establezca la misma.
Si la duración de la ocupación fuera superior a un año, los ingresos se efectuarán con carácter periódico dentro del primer mes del vencimiento de cada uno de los períodos anuales.