Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Pago.
1. El pago de las tasas habrá de realizarse, en la arma que reglamentariamente se determine, mediante efectos timbrados del Principado de Asturias o en efectivo, por alguno de los medios siguientes:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o le Caja Rural o de Ahorros, certificado o conformado por la entidad librada.
c) Transferencia bancaria o de Caja Rural o de Ahorros.
d) Giro postal tributario.
e) Cualesquiera otros que se determinen.
2. Por la Consejería competente en materia de hacienda se podrá establecer la obligatoriedad de utilización de alguno o algunos de estos medios.
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