Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Gestión y liquidación.
1. La gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a los órganos competentes de la Consejería que deba autorizar la utilización del dominio público, prestar el servicio o realizar la actividad objeto de gravamen, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Consejería competente en materia de hacienda tanto en relación al tributo como respecto a los órganos que tengan encomendada su gestión y liquidación.
2. Reglamentariamente se podrá establecer el régimen de autoliquidación para alguna de las tasas o para hechos imponibles concretos de las mismas.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda dictar las normas encaminadas a regular la gestión y liquidación de las tasas y el ingreso de su importe en la Tesorería del Principado.
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