Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Recaudación.
La recaudación de las tasas, una vez agotado el período voluntario de ingreso, se realizará mediante el procedimiento de apremio.
CAPÍTULO I
Artículo 10. Recaudación.
La recaudación de las tasas, una vez agotado el período voluntario de ingreso, se realizará mediante el procedimiento de apremio.