Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 81
Sección 3
Artículo 81. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas naturales o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, públicas o privadas, promotores, propietarios o cedentes en general de viviendas, tanto si las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas, por cualquier título.