Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 82
Sección 3
Artículo 82. Devengo.
El devengo se produce en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.
Sección 3
Artículo 82. Devengo.
El devengo se produce en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.