Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 80
Sección 3
Artículo 80. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a efectos de habitabilidad, de edificios y locales destinados a viviendas.
Sección 3
Artículo 80. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a efectos de habitabilidad, de edificios y locales destinados a viviendas.