Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 73
Sección 1
Artículo 73. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley a las que se les presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el objeto de la tasa.