Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 72
Sección 1
Artículo 72. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios y la realización de trabajos por el Centro de Estudios de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por los interesados como prestados de oficio por la Administración.