Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 39ter
Sección 1 bis
Artículo 39 tercero. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa el promotor o propietario del edificio, en el caso de edificios y el técnico competente o empresa, en el caso de inscripción en el registro de técnicos competentes.