Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 39bis
Sección 1 bis
Artículo 39 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto y/o edificio terminado, de edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, y el registro de los técnicos o las empresas competentes para la elaboración de certificados de eficiencia energética en edificios.