Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 39
Sección 1 ter
Artículo 39 octavo. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo el beneficiario de la expropiación, en el sentido definido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.