Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 39
Sección 1 ter
Artículo 39 séptimo. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la tramitación de expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de bienes y derechos, incluida la imposición de servidumbres de paso para el establecimiento de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, incluso eólica, para el establecimiento de instalaciones del sector de hidrocarburos, y para llevar a cabo explotaciones mineras.