Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 39
Sección 1 ter
Artículo 39 noveno. Devengo.
La tasa se devengará con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio.
Sección 1 ter
Artículo 39 noveno. Devengo.
La tasa se devengará con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio.