Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 39
Sección 1 bis
Artículo 39 sexto. Exenciones.
1. Estarán exentos del abono de esta tasa los promotores o propietarios de edificios en los que la calificación energética de proyecto que hubiese sido registrada abonando la correspondiente tarifa, coincida con la calificación del edificio terminado.
2. Estarán exentas las renovaciones de las inscripciones en el registro de técnicos competentes, excepto en el caso de que las modificaciones normativas impongan nuevos requisitos a cumplir por los técnicos o empresas competentes.