Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 173
Sección 1
Artículo 173. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de comunicaciones y autorizaciones contempladas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como la inscripción de datos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos y la expedición de certificaciones de datos contenidos en el mismo.