Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 172
Sección 4
Artículo 172. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Modelo 600: 0,90 euros.
Modelo 620: 0,50 euros.
Resto de modelos: 0,10 euros por hoja con un mínimo de 0,50 euros por modelo.