Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 174
Sección 1
Artículo 174. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sección 1
Artículo 174. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.