Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 150
Sección 1
Artículo 150. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa o realicen la comunicación previa para la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.