Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 151
Sección 1
Artículo 151. Devengo.
La tasa se devengará en el momento que se solicite la autorización o se realice la comunicación previa.
Sección 1
Artículo 151. Devengo.
La tasa se devengará en el momento que se solicite la autorización o se realice la comunicación previa.