Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 149
Sección 1
Artículo 149. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por la Administración del Principado de Asturias de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización o comunicación previa.