Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 147
Sección 9
Artículo 147. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las licencias, guías, concesiones, carnés, autorizaciones y certificados, excepto para las .comprobaciones e inspecciones de instalaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo en que se devengará en el momento de realizarse la comprobación o inspección.