Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 146
Sección 9
Artículo 146. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
История изменений
- Vigente desde 2001-01-01