Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 148
Sección 9
Artículo 148. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Exención:
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la tarifa 1 de este artículo la licencia para la práctica de la pesca deportiva por años, las personas jubiladas y los menores de dieciséis años.
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