Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 142
Sección 8
Artículo 142. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por el Principado de Asturias.