Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 141
Sección 8
Artículo 141. Hecho imponible.
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas de pesca acotadas por el Principado de Asturias.
2. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere la tasa anterior de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso de esta tasa.