Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 143
Sección 8
Artículo 143. Devengo.
El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Sección 8
Artículo 143. Devengo.
El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.