Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 111
Sección 1
Artículo 111. Sujeto pasivo.
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma.