Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 112
Sección 1
Artículo 112. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.
Sección 1
Artículo 112. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.