Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 ст. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento.
Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda resolver las peticiones que puedan formular los sujetos pasivos solicitando la concesión o denegación de los aplazamientos o fraccionamientos del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente y en las condiciones determinadas reglamentariamente.
El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado.