Real Decreto 243/1995 ст. 21
TITULO II
Artículo 21. Concesión de la delegación.
La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante orden del Ministro de Hacienda, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto.
A tal fin, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Hacienda la concesión o denegación de las solicitudes.
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