Real Decreto 243/1995 ст. 20
TITULO II
Artículo 20. Solicitud de delegación.
Las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de este real decreto, que deseen asumir la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán solicitar expresamente la delegación de dichas competencias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que haya de surtir efecto la referida delegación.A tal fin, deberán adoptar el oportuno acuerdo y presentar la correspondiente solicitud ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva dentro del plazo indicado.
Las diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes harán constar expresamente en la solicitud de delegación de competencias los términos municipales de su ámbito territorial en los que vayan a desarrollar las funciones correspondientes.
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