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Real Decreto 243/1995 · Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Real Decreto 243/1995 ст. 22

TITULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 22. Entidades que pueden solicitar la delegación.

1. La delegación podrá ser solicitada:

a) Por los ayuntamientos que sean capital de provincia o tengan una población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes.

b) Por las diputaciones provinciales, consejos o cabildos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes respecto de los ayuntamientos que les hayan delegado o encomendado la gestión tributaria del Impuesto al amparo del artículo 7 o de la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

2. No podrán solicitar la delegación:

a) Los ayuntamientos en los que la gestión tributaria del impuesto se lleve a cabo por la respectiva diputación provincial, consejo o cabildo insular, comunidad autónoma u otra entidad reconocida por las leyes en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

b) Los ayuntamientos que hayan delegado sus competencias en materia de gestión tributaria del impuesto en las diputaciones provinciales, consejos o cabildos insulares, comunidades autónomas u otras entidades reconocidas por las leyes en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

c) Los ayuntamientos que no asuman por delegación la inspección del impuesto en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

d) Las diputaciones provinciales, consejos o cabildos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes que no asuman por delegación la inspección del impuesto en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

3. En ningún caso podrán las entidades que ejerzan por delegación la gestión censal del Impuesto en virtud de lo dispuesto en este real decreto delegar, a su vez, dichas competencias en otras entidades.

История изменений
  • Vigente desde 2003-09-01