Real Decreto 1993/1995 ст. 78
CAPÍTULO III
Artículo 78. Obligaciones de los trabajadores.
1. El trabajador habrá de cumplir con las obligaciones que respecto a cotización, documentación, información y otras análogas, se deriven del régimen de Seguridad Social aplicable, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
2. Específicamente, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en incapacidad temporal vendrán obligados a presentar ante la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la declaración a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, en los términos y con los efectos previstos en este.
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