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Real Decreto 1993/1995 · Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Real Decreto 1993/1995 ст. 77

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 77. Registros.

1. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social llevarán un registro de trabajadores por cuenta propia adheridos, en el que figurarán numerados correlativamente por fechas de adhesión, y que contendrá los datos a que se refiere el artículo 75.2.

2. De igual forma, llevarán un Registro de contingencias de trabajadores por cuenta propia adheridos en el que se harán constar ordenadamente los datos personales y profesionales del trabajador por cuenta propia afectado, naturaleza de la contingencia, fecha de baja y alta médicas, importe de la prestación satisfecha y clase y gravedad de la lesión.

История изменений
  • Vigente desde 2004-03-31