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Real Decreto 1993/1995 · Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Real Decreto 1993/1995 ст. 79

CAPÍTULO III

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Artículo 79. Régimen financiero.

1. Los ingresos y gastos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social derivados de la colaboración en la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal a favor de los trabajadores por cuenta propia adheridos se integrarán a todos los efectos con los demás ingresos y gastos obtenidos y realizados por estas entidades en la gestión de la referida prestación establecidos en el artículo 73.2.

Teniendo en cuenta la integración de resultados que se establece en el párrafo anterior, las cotizaciones percibidas se incluirán en la base de cálculo del importe anual de la reserva de estabilización que se establece en el artículo 73.3. Asimismo, será de aplicación lo previsto en dicho apartado respecto del destino del exceso del resultado económico positivo resultante, en los términos establecidos en él.

2. Las mutuas facilitarán al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la periodicidad y en los términos que por este se establezcan, los datos económicos y demás información relativa a la modalidad de colaboración en la gestión regulada en este capítulo.

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