Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 26
Subsección 1
Artículo 26.
La exacción de los ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales se ajustará a las normas contenidas en los preceptos citados en el artículo anterior.