Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 25
Subsección 1
Artículo 25.
Se considera aprovechamiento comunal la utilización de bienes de tal naturaleza, en los términos previstos en el capítulo II del título cuarto de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.