Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 27
Subsección 1
Artículo 27.
Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año se incluirá en las respectivas ordenanzas o pliegos de condiciones una cláusula de actualización anual del canon o precio fijado por el aprovechamiento, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
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