Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 24
Sección 1
Artículo 24.
Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de la vía pública no edificables o de efectos no utilizables en servicios prestados por las respectivas entidades locales de Navarra.