Ley 28/1990 ст. 35
Sección 2
Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos cuando se devenguen con ocasión de entregas de bienes o prestaciones de servicios públicos realizados por la misma.
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