Ley 28/1990 ст. 36
Sección 3
Artículo 36. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponderá a la Comunidad Foral la gestión, inspección, recaudación y revisión de las exacciones reguladoras de precios que afecten a bienes o productos almacenados en Navarra, salvo que tales exacciones se destinen a financiar órganos o servicios que no sean de la Comunidad Foral.
Corresponderá en todo caso al Estado la competencia para el establecimiento y regulación de las citadas exacciones.