Ley 28/1990 ст. 34
Sección 1
Artículo 34. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público efectuados por aquélla.
2. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar, cuando su autorización, celebración u organización se realice en Navarra, aplicándose idéntica normativa que la de régimen común, en lo que se refiere al hecho imponible y al sujeto pasivo.
История изменений
- Vigente desde 1998-01-01