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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 2/1987 ст. 29

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 29.

1. El representante de cada candidatura podrá otorgar poderes a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

2. El apoderamiento se formalizará ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expedirán la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.

3. Los apoderados deberán mostrar sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.