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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 2/1987 ст. 30

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 30.

Los apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.