Real Decreto 3288/1978 ст. 5
Sección 1
Artículo 5.
Corresponde a las Entidades locales, individualmente o asociadas entre sí, la ejecución de los planes municipales e intermunicipales y la realización, a título de competencia propia o por encomienda del Estado, de obras y servicios previstos en el planeamiento de carácter superior.