Real Decreto 3288/1978 ст. 6
Sección 1
Artículo 6.
1. Las Diputaciones Provinciales y los Cabildos Insulares podrán participar en la elaboración de los planes directores territoriales de coordinación y en la ejecución de obras y servicios previstos en ellos, cuando el ámbito territorial de los mismos afecte a la totalidad o parte del respectivo territorio provincial o insular.
2. En el desarrollo de las competencias urbanísticas municipales, corresponde a las Diputaciones Provinciales proporcionar ayuda técnica y financiera a los Municipios, mediante su actividad de cooperación.
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- Vigente desde 1993-03-19