Real Decreto 3288/1978 ст. 4
Sección 1
Artículo 4.
1. Para la ejecución de los planes, la Administración del Estado podrá constituir Entidades urbanísticas especiales o crear órganos específicos, cumpliendo en cada caso los requisitos previstos por la legalidad en vigor.
2. Podrá, igualmente, a los fines de cooperar en la ejecución a cargo de las Entidades locales, constituir con ellas consorcios o sociedades.