Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprue ст. 41
CAPÍTULO II
Artículo 41.
Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa.